1.6 NOM-002-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITESMAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUASRESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO
Norma Oficial Mexicana que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, protege la infraestructura de los sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma NO se aplica a las descargas de las aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.
Debemos decir que el rango que permite de pH (su potencial de hidrógeno) en las descargas de aguas residuales es de 10 a5.5 unidades. Las unidades de pH no deben estar fuera del rango dado, en ninguna de las muestras simples.
Su límite máximo de la temperatura es de 40°C., medida en forma instantánea a cada una de las muestras simples. Se permitirá descargar con temperaturas mayores, siempre y cuando se demuestre a la autoridad competente por medio de un estudio sustentado, que no daña al sistema del mismo.
En el sistema de alcantarillado urbano o municipal no se deberá depositar materiales o algunos residuos dados como peligroso.
Los responsables de las descargas tienen la obligación de realizar los análisis técnicos de las descargas de aguas residuales, con la finalidad de determinar el promedio diario.


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